Políticas y procedimientos de debida diligencia respecto a los clientes.
Entre las modificaciones propuestas se pasa a permitir, para las personas físicas, que el contacto personal exigido pueda cumplirse mediante:
a) La utilización de un proceso que permita la verificación a distancia de la identidad del cliente, que cumpla con estándares reconocidos.
b) La validación de la identidad digital o firma electrónica avanzada del cliente, brindada por proveedores en el marco de la Ley N° 18.600, sus modificativas y disposiciones reglamentarias. En lo que refiere a la firma electrónica avanzada, se aceptará la basada en certificados emitidos por prestadores acreditados ante la Unidad de Certificación Electrónica o que sean reconocidos como equivalentes cuando hayan sido emitidos por entidades no establecidas en el territorio nacional.
Acceder al comunicado de la Superintendencia de Servicios Financieros
Acceder al Proyecto Normativo