Comprende los títulos con cobros de cuantía fija o determinable, cuyo vencimiento está fijado en el tiempo y sobre los que la institución tiene la intención y la capacidad financiera de mantener hasta su vencimiento.
La capacidad financiera se presumirá cuando la institución cuente con financiaciones o con coberturas apropiadas, con plazo igual o superior al correspondiente a los títulos aquí incluidos, que no hagan necesaria su enajenación anticipada por razones de liquidez o por cambios en las tasas de interés o en el tipo de cambio. Si estos extremos no se satisfacen o si la institución estuviera sujeta a determinadas condiciones -de tipo legal o no- que podrían frustrar su intención original, se entiende que la institución no tiene demostrada su capacidad de mantener la inversión hasta su vencimiento.
La clasificación dentro de este grupo requerirá de una resolución fundamentada del directorio de la institución o de la máxima autoridad local, en el caso de la sucursal de una institución de intermediación financiera constituida en el exterior.
Toda modificación a la decisión inicial de mantener los títulos hasta su vencimiento también deberá ser fundada. Se considerará causa justificada de enajenación que no pone en duda la intención de la institución de mantener otras inversiones hasta el momento del vencimiento, la ocurrencia de:
- ventas muy próximas al vencimiento, de manera que los cambios en las tasas de interés de mercado no hayan tenido un efecto significativo en el valor razonable del título;
- ventas debidas a un suceso aislado, fuera del control de la institución, que no tiene naturaleza recurrente y que no ha podido ser anticipado por ésta.
Toda venta, transferencia o ejercicio de una opción de venta de un título antes de su vencimiento por un importe mayor al 1% de la cartera de valores para inversión al vencimiento y por causas no justificadas, determinará que la institución deba reclasificar la totalidad de los títulos incluidos en este grupo como "Valores disponibles para la venta".
La institución no podrá clasificar un título dentro de este grupo si, en el ejercicio en curso o durante los dos ejercicios precedentes ha vendido, transferido o ejercido una opción de venta de un título antes de su vencimiento por un importe mayor al 1% de la cartera de valores para inversión al vencimiento.