P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X   X X X X X X    
 
0 2 1 P 2 0
1 1 8 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X X X X
 

CAPITULO:
 
OBLIGACIONES POR INTERMEDIACION FINANCIERA - SECTOR FINANCIERO
 
Grupo:
 
Corresponsales aceptantes de créditos documentarios diferidos
 
Cuenta:
 
Corresponsales aceptantes de créditos documentarios diferidos
 
Subcuenta: 02 Banco de la República Oriental del Uruguay
06 Bancos privados en el país
08 Casas financieras en el país
10 Otras instituciones de intermediación financiera en el país
14 Subsdiarias en el país
03 Casa matriz
05 Entidad controlante
07 Sucursales en el exterior
09 Subsidiarias en el exterior
11 Sucursales en el exterior de la casa matriz
13 Sucursales en el exterior de la entidad controlante
15 Subsidiarias en el exterior de la casa matriz
17 Subsidiarias en el exterior de la entidad controlante
19 Bancos en el exterior vinculados
21 Bancos en el exterior no vinculados
23 Otras instituciones financieras en el exterior vinculadas
25 Otras instituciones financieras en el exteior
29 Casa matriz - convenios de pagos y créditos recíprocos
31 Entidad controlante - convenio de pagos y créditos recíprocos
33 Sucursales -convenios de pagos y créditos recíprocos
35 Subsidiarias - convenios de pagos y créditos recíprocos
37 Sucursales de la casa matriz - convenio de pagos y créditos recíprocos
39 Sucursales de la entidad controlante - convenio de pagos y créditos recíprocos
41 Subsidiarias de la casa matriz - convenio de pagos y créditos recíprocos
43 Subsidiarias de la entidad controlante - convenio de pagos y créditos recíprocos
45 Bancos en el exterior vinculados - convenio de pagos y créditos recíprocos
47 Bancos en el exterior no vinculados - convenio de pagos y créditos recíprocos
49 Otras instituciones financieras en el exterior vinculadas -convenios de pagos y créditos recíprocos
51 Otras instituciones financieras en el exterior - convenio de pagos y créditos recíprocos
Descripción:
          En esta cuenta se indican las sumas que los corresponsales se hayan obligado a pagar, en virtud de una carta de crédito, aceptando al beneficiario una letra de cambio.

          La cuenta será acreditada en el momento de la recepción de los documentos negociados con la respectiva notificación de la aceptación.

          El débito se efectuará al vencimiento de la letra aceptada según conste en la documentación.
 


04/2003 Actualización N° 123 Serie PC I 179



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