En esta cuenta se indican los recursos efectivamente aportados o aplicados con destino a capital de la empresa.
En el caso de bancos y casas financieras nacionales organizadas en forma de sociedades anónimas, comprenderá el monto de los recursos efectivamente aportados o aplicados a la integración total o parcial de acciones.
Tratándose de filiales de instituciones financieras del exterior se registrará el capital autorizado asignado por su casa matriz y efectivamente radicado en el país.
Las cooperativas de intermediación financiera registrarán las acciones con interés emitidas al amparo del artículo 12 de la Ley 17.613, cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) las acciones se emiten sin vencimiento.
b) los estatutos prevén que las acciones integren el capital de la cooperativa.
c) los intereses se sirven con el remanente de las utilidades en condiciones de ser distribuidas.
En todos los casos la cifra de capital integrado no podrá superar el límite autorizado por las autoridades competentes.