P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X                  
 
0 4 1 P 1 0
6 0 7 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X X X X
 

CAPITULO:
 
CUENTAS DE CONTINGENCIA DEUDORAS
 
Grupo:
 
Cuentas de contingencia deudoras
 
Cuenta:
 
Deudores por garantías otorgadas
 
Subcuenta: 02 Banco de la República Oriental del Uruguay
04 Banco Hipotecario del Uruguay
06 Bancos privados en el país
08 Casas financieras en el país
10 Otras instituciones de intermediación financiera en el país
14 Subsidiarias en el país
16 Sector público nacional-Estado
18 Sector público nacional-Organismos de seguridad social
20 Sector público nacional-Gobiernos departamentales
22 Sector público nacional-Otros integrantes del sector público nacional
24 Sector no financiero no público - residentes
26 Sector no financiero no público - residentes - organismos públicos - licitaciones
03 Casa matriz
05 Entidad controlante
07 Sucursales en el exterior
09 Subsidiarias en el exterior
11 Sucursales en el exterior de la casa matriz
13 Sucursales en el exterior de la entidad controlante
15 Subsidiarias en el exterior de la casa matriz
17 Subsidiarias en el exterior de la entidad controlante
19 Bancos en el exterior vinculados
21 Bancos en el exterior no vinculados
23 Otras instituciones financieras en el exterior vinculadas
25 Otras instituciones financieras en el exterior
27 Sector no financiero - no residentes
29 Sector público no nacional-Estado
31 Sector público no nacional-Organismos de seguridad social
33 Sector público no nacional-Gobiernos departamentales
35 Sector público no nacional-Otros integrantes del sector público nacional
Descripción:
          En esta cuenta se indican los eventuales derechos de la empresa frente a terceros, ya sea por fianzas y garantías otorgadas como por avalar, aceptar o endosar títulos valores emitidos por los mismos.

          Al producirse la contingencia, los importes de las subcuentas 02 a 14 y 03 a 25 deberán transferirse a las subcuentas que corresponda de la cuenta "Colocación vencida no reajustable", grupo Sector financiero, del capítulo "Créditos vencidos por intermediación financiera". Los saldos de las subcuentas 24, 26 y 27 deberán transferirse a la cuenta "Deudores por garantías incumplidas", grupo Préstamos, del capítulo "Créditos vigentes por intermediación financiera - Sector no financiero". Los importes de las subcuentas 16 a 22 y 29 a 35 deberán transferirse a la cuenta "Deudores por garantías incumplidas - sector público nacional", grupo Sector público nacional y no nacional, del capítulo "Créditos vigentes por intermediación financiera - Sector no financiero".
 


03/2005 Actualización N° 156 Serie PC I 277



<= Anterior Indice Siguiente=>