P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X X X X X X X X    
 
0 2 1 P 1 0
1 0 0 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X X X X
 

CAPITULO:
 
OBLIGACIONES POR INTERMEDIACION FINANCIERA - SECTOR FINANCIERO
 
Grupo:
 
Depósitos
 
Cuenta:
 
Banco Central del Uruguay
 
Subcuenta: 02 Asistencia crediticia
04 Fondos administrados
06 Obligaciones por préstamos con recursos administrados por el Banco Central del Uruguay - Organismos Internacionales - operaciones no reajustables
08 Obligaciones por préstamos con recursos administrados por el Banco Central del Uruguay - Organismos Internacionales - operaciones reajustables
10 Obligaciones por convenios de pagos y créditos recíprocos
12 Obligaciones por préstamos con recursos administrados por el Banco Central del Uruguay - Otros convenios - operaciones no reajustables
14 Obligaciones por préstamos con recursos administrados por el Banco Central del Uruguay - Otros convenios - operaciones reajustables
16 Otras obligaciones
18 Obligaciones subordinadas - desde 48 meses en adelante
20 Obligaciones subordinadas - desde 36 y menores de 48 meses
22 Obligaciones subordinadas - desde 24 y menores de 36 meses
24 Obligaciones subordinadas - desde 12 y menores de 24 meses
26 Obligaciones subordinadas - menores de 12 meses
28 Obligaciones por adelantos a ahorristas. Ley 17.523
30 Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario. Obligaciones por adelantos a ahorristas. Ley 17.523
32 Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario
34 Obligaciones por compra futura de valores públicos nacionales vendidos
36 Venta futura de moneda extranjera
38 Obligaciones por operaciones de compra futura
40 Ganancias a devengar por operaciones a liquidar
Descripción:
En esta cuenta se indica el monto de obligaciones contraídas por la empresa con el Banco Central del Uruguay. En las subcuentas de obligaciones subordinadas se registran las obligaciones asumidas por la empresa de intermediación financiera que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. Se computarán de acuerdo con el plazo que, a la fecha de la información, resta para su vencimiento.

En las subcuentas 28 y 30 se registran los adelantos a los ahorristas del Sector No Financiero de los depósitos en cuenta corriente y caja de ahorro en moneda nacional y extranjera, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 17.523 de 4 de agosto de 2002.

En la subcuenta 32 se registran los adelantos al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco Hipotecario del Uruguay de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17.523 de 4 de agosto de 2002.

En la subcuenta 34 se registran las obligaciones emergentes de operaciones de venta de valores públicos nacionales con compromiso irrevocable de compra.

En la subcuenta 36 se registran las obligaciones en moneda extranjera que resulten de contratos de venta a término, no vinculados con operaciones contado.

En la subcuenta 38 se indican las obligaciones en moneda nacional que resulten de contratos de compra a término, no vinculados con operaciones contado.

En la subcuenta 40 se indica el importe correspondiente a las ganancias a devengar generadas por las operaciones a término.
          

 
Notas:
Las subcuentas 02, 04 y 10 existen sólo para plazo 1 (vista)
Las subcuentas 06, 08, 12 y 14 existen sólo para plazo 7 (tres años y mayores)
La subcuenta 28 existe sólo para moneda nacional
Las subcuentas 30 y 32 existen sólo para moneda extranjera
La subcuenta 36 existe sólo para monedas 2, 3 y 4
La subcuenta 38 existe sólo para monedas 1 y 4
          


 


12/2005 Actualización N° 160 Serie PC I 170



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