P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X   X X X X X X    
 
0 1 3 P 1 0
1 2 7 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X X X X
 

CAPITULO:
 
CREDITOS VIGENTES POR INTERMEDIACION FINANCIERA - SECTOR FINANCIERO
 
Grupo:
 
Colocaciones
 
Cuenta:
 
Banco Central del Uruguay
 
Subcuenta: 02 Colocaciones a plazo fijo
04 Títulos deuda externa - valor nominal
06 Letras de regulación monetaria
08 Certificados de depósito a plazo fijo
10 Notas indexadas
12 Compra futura de moneda extranjera
14 Operaciones de valores públicos nacionales vendidos con compra futura
16 Operaciones de venta futura
18 Pérdidas a devengar por operaciones a liquidar
92 (Títulos deuda externa - ajuste a valor de registración)
Descripción:
En esta cuenta se indican las colocaciones a plazo fijo en el Banco Central del Uruguay y los derechos contra el mismo documentados mediante Letras de Regulación Monetaria, Notas indexadas, certificados de depósito y títulos de deuda externa uruguaya, así como las operaciones a liquidar realizadas con dicho Banco.

En la subcuenta 12 se indica el monto de los derechos en moneda extranjera que resulten de contratos de compra a término, no vinculados con operaciones contado.

En la subcuenta 14 se indica el monto de los derechos originados por la venta de valores públicos nacionales con compromiso irrevocable de compra.

En la subcuenta 16 se indica el monto de los derechos en moneda nacional que resulten de contratos de venta a término, no vinculados con operaciones contado.

En la subcuenta 18 se indica el importe correspondiente a las pérdidas a devengar generadas por las operaciones a término.




 
Notas:
Las subcuentas 04 y 92 sólo existen para plazo 5 y monedas 2,3 y 4. La subcuenta 10 sólo existe para plazos 5, 6 y 7 y monedas 1 y 4.

La subcuenta 12 sólo existe para monedas 2, 3 y 4.

La subcuenta 16 sólo existe para monedas 1 y 4.
 
Normas de valuación:
          Las Letras de Regulación Monetaria , las Notas indexadas, los Títulos de deuda externa y los Certificados de depósito a plazo fijo se valuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Particular 2.2 para el Capítulo "Valores para Inversión".
          En la subcuenta 04 se registrará el valor nominal de los Títulos de deuda externa. El ajuste correspondiente al valor de registración se reflejará en la subcuenta 92.
 


12/2005 Actualización N° 160 Serie PC I 31



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