P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X                  
 
0 1 6 P 1 0
2 9 9 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X X X X
 

CAPITULO:
 
CREDITOS VENCIDOS POR INTERMEDIACION FINANCIERA
 
Grupo:
 
Sector no financiero - sector no público
 
Cuenta:
 
Créditos morosos
 
Subcuenta: 02 Créditos garantizados - residentes - menores 24 meses
03 Créditos garantizados - no residentes - menores 24 meses
04 Créditos no garantizados - residentes
05 Créditos no garantizados - no residentes
06 Créditos garantizados - residentes - mayores 24 meses
07 Créditos garantizados - no residentes - mayores 24 meses
Descripción:
En esta cuenta se indican los saldos de los préstamos de residentes y no residentes, que cumplan con los criterios establecidos en el punto 1.2 de la Norma Particular 3.8 para la contabilización en cuentas de créditos morosos, a la fecha de clasificación mensual de la cartera.

En las subcuentas de "créditos garantizados" se incluyen los préstamos que cuenten con garantías computables de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Particular 3.16.

Transcurrido el plazo indicado en la referida Norma Particular 3.8 o transcurrido el plazo de vigencia de las garantías computables cuando éste sea mayor, los saldos de los préstamos deberán ser transferidos a la cuenta 685P00 "Deudores por créditos castigados" del capítulo "Otras cuentas de orden deudoras".
 


04/2006 Actualización N° 161 Serie PC I 129



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