P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X   X X X X X X    
 
0 1 4 P 1 0
4 3 9 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X X X X
 

CAPITULO:
 
CREDITOS VIGENTES POR INTERMEDIACION FINANCIERA - SECTOR NO FINANCIERO
 
Grupo:
 
Préstamos
 
Cuenta:
 
Cartera comprada vigente
 
Subcuenta: 02 Capital - residentes
03 Capital - no residentes
82 Productos financieros devengados - residentes
83 Productos financieros devengados - no residentes
92 (Productos financieros en suspenso - residentes)
93 (Productos financieros en suspenso - no residentes)
94 (Previsión para deudores incobrables - residentes)
95 (Previsión para deudores incobrables - no residentes)
Descripción:
En las subcuentas 02 y 03 se incluirá el valor nominal de la cartera adquirida, originada por instituciones de intermediación financiera y otras entidades de giro financiero, según documentación respaldante de la propiedad del crédito. A estos efectos se entiende por cartera un conjunto relativamente significativo de créditos.

En las subcuentas 82 y 83 se indicarán los importes correspondientes a los productos financieros devengados y no cobrados generados por la cartera comprada.

En las subcuentas de productos financieros en suspenso se expondrán los importes correspondientes a productos financieros devengados y no cobrados, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Particular 3.3 "Productos y cargos financieros".

En las subcuentas 94 y 95 se incluirá la diferencia entre el capital más los productos financieros devengados (neto de productos en suspenso) de la cartera adquirida y el valor efectivamente pagado.

Se incluirán exclusivamente los préstamos que cumplan con los criterios establecidos en el punto 1.2 de la Norma Particular 3.8 para la contabilización en cuentas de créditos vigentes, a la fecha de la clasificación mensual de la cartera. Transcurrido el plazo indicado en dicha norma, se transferirán a la cuenta "Colocación vencida no reajustable" o "Colocación vencida reajustable", según corresponda.

Los montos imputados en esta cuenta no podrán permanecer por un plazo superior a los 90 días, transcurridos los cuales deberán transferirse a la modalidad operativa de préstamo a la cual estén asociados, identificando el capital, los productos financieros devengados y las previsiones para deudores incobrables -en función de las Normas Particulares 3.8 y 3.12- en las cuentas que corresponda.
 


04/2006 Actualización N° 161 Serie PC I 62.2.1



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