P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X       X X X X    
 
0 1 4 P 1 0
4 8 3 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X X X X
 

CAPITULO:
 
CREDITOS VIGENTES POR INTERMEDIACION FINANCIERA - SECTOR NO FINANCIERO
 
Grupo:
 
Préstamos
 
Cuenta:
 
Colocación reestructurada reajustable- operaciones de crédito problemáticas
 
Subcuenta: 02 Residentes
03 No residentes
92 (Productos financieros en suspenso - residentes)
93 (Productos financieros en suspenso - no residentes)
94 (Indemnizaciones recibidas del Fondo de Garantía de Créditos)
96 (Capital de créditos castigados reestructurados - residentes)
97 (Capital de créditos castigados reestructurados - no residentes)
Descripción:
En esta cuenta se indican las reestructuraciones reajustables de operaciones de crédito problemáticas, que se hayan celebrado a través de la suscripción de un convenio de pago, de un concordato o de nuevos documentos de adeudo, siempre que se cumplan las pautas establecidas en el punto 2.2 de la Norma Particular 3.8. También quedan incluidas todas las reestructuraciones realizadas con anterioridad al 1 de abril de 2006.

En las subcuentas 02 y 03 se indica el monto total reestructurado (capital más productos financieros devengados y no cobrados a la fecha de la reestructuración de operaciones).

En las subcuentas "productos financieros en suspenso" se indican los productos financieros devengados y no cobrados de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Particular 3.3 "Productos y cargos financieros", correspondientes a la/s deuda/s original/es.

En las subcuentas "capital de créditos castigados reestructurados" se indican los capitales de la/s deuda/s original/es castigada/s al momento de la reestructuración de operaciones.

Se incluirán exclusivamente las operaciones reestructuradas que cumplan con los criterios establecidos en el punto 1.2 de la Norma Particular 3.8 para la contabilización en cuentas de créditos vigentes, a la fecha de clasificación mensual de la cartera. A estos efectos, los plazos se contarán a partir de la primera cuota impaga.

Transcurrido el plazo indicado en dicha norma, el monto adeudado se transferirá a la cuenta "Colocación vencida reestructurada reajustable- operaciones de crédito problemáticas".
 


04/2006 Actualización N° 161 Serie PC I 74.3



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