P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X         X X X    
 
0 1 4 P 5 0
2 3 1 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X X X X
 

CAPITULO:
 
CREDITOS VIGENTES POR INTERMEDIACION FINANCIERA - SECTOR NO FINANCIERO
 
Grupo:
 
Sector público nacional y no nacional
 
Cuenta:
 
Deudores por arrendamientos financieros - sector público nacional
 
Subcuenta: 02 Estado
04 Organismos de seguridad social
06 Gobiernos departamentales
08 Otros integrantes del sector público nacional
Descripción:
En esta cuenta se indica el monto de las cuotas (excluidos los "productos financieros"), y el valor residual, correspondientes a los arrendamientos financieros (leasing) dados al sector público nacional. A estos efectos, el valor residual se incluirá por su valor actual a la fecha de contratación, calculado en función de la tasa de interés del contrato.

Si no se hubiera estipulado la tasa de interés, se utilizará la última publicada de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 4°del artículo 15 de la Ley N° 14.095 de 17 de noviembre de 1972, en la redacción dada por la Ley N°14.887 de 27 de abril de 1979.

La subcuenta 02 incluye los préstamos correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ministerios, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo y los entes de la enseñanza.

La subcuenta 08 incluye los préstamos correspondientes a los entes del dominio industrial y comercial del Estado y a las personas de derecho público no estatal excepto los organismos de seguridad social que se incluyen en la subcuenta 04.

Se debita al concederse el bien en arrendamiento financiero. Se acredita por la cuota parte correspondiente a la amortización del capital de cada una de las cuotas y del valor residual.

Se incluirán exclusivamente los préstamos que cumplan con los criterios establecidos en el punto 1.2 de la Norma Particular 3.8 para la contabilización en cuentas de créditos vigentes, a la fecha de la clasificación mensual de la cartera. A estos efectos, los plazos se contarán a partir de la primera cuota impaga. Transcurrido el plazo indicado en dicha norma, se transferirán a la cuenta "Colocación vencida no reajustable".
 


04/2006 Actualización N° 161 Serie PC I 89



<= Anterior Indice Siguiente=>