Comprende los títulos que la institución mantiene con el propósito de beneficiarse a corto plazo de las variaciones en su precio o de la comisión de intermediación. Podrán mantenerse en este grupo por un plazo no mayor a 90 (noventa) días, vencidos los cuales deberán transferirse a la cuenta que corresponda del grupo "Valores disponibles para la venta".
Los títulos incluidos en este grupo deberán cotizar pública y habitualmente en bolsas de valores y tener una negociación ágil, profunda y no influenciable por agentes privados individuales.