P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X       X X X X    
 
0 1 4 P 5 0
5 4 3 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X X X X
 

CAPITULO:
 
CREDITOS VIGENTES POR INTERMEDIACION FINANCIERA - SECTOR NO FINANCIERO
 
Grupo:
 
Sector público nacional y no nacional
 
Cuenta:
 
Colocación reestructurada reajustable - operaciones de crédito problemáticas - sector público nacional
 
Subcuenta: 02 Estado
04 Organismos de seguridad social
06 Gobiernos Departamentales
08 Otros integrantes del sector público nacional
92 (Productos financieros en suspenso - Estado y Organismos de seguridad social)
94 (Productos financieros en suspenso - Gobiernos Departamentales y otros integrantes del sector público nacional)
96 (Capital de créditos castigados reestructurados - Estado y Organismos de seguridad social)
98 (Capital de créditos castigados reestructurados - Gobiernos Departamentales y otros integrantes del sector público nacional)
Descripción:
          En esta cuenta se indican las reestructuraciones reajustables de operaciones de crédito problemáticas, que se hayan celebrado a través de la suscripción de un convenio de pago, de un concordato o de nuevos documentos de adeudo, siempre que se cumplan las pautas establecidas en el punto 2.2 de la Norma Particular 3.8. También quedan incluidas todas las reestructuraciones realizadas con anterioridad al 1 de abril de 2006.

          En las subcuentas 02 a 08 se indica el monto total reestructurado (capital más productos financieros devengados y no cobrados a la fecha de la reestructuración de operaciones).

          La subcuenta 02 incluye los préstamos otorgados a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ministerios, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo y los entes de la enseñanza.

          La subcuenta 08 incluye los préstamos otorgados a los entes del dominio industrial y comercial del Estado y a las personas de derecho público no estatal excepto los organismos de seguridad social que se incluyen en la subcuenta 04.

          En las subcuentas "productos financieros en suspenso" se indican los productos financieros devengados y no cobrados de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Particular 3.3 "Productos y cargos financieros", correspondientes a la/s deuda/s original/es.

          En las subcuentas "capital de créditos castigados reestructurados" se indican los capitales de la/s deuda/s original/es castigada/s al momento de la reestructuración de operaciones.

          Se incluirán exclusivamente las operaciones reestructuradas que cumplan con los criterios establecidos en el punto 1.2 de la Norma Particular 3.8 para la contabilización en cuentas de créditos vigentes, a la fecha de clasificación mensual de la cartera. A estos efectos, los plazos se contarán a partir de la primera cuota impaga.

          Transcurrido el plazo indicado en dicha norma, el monto adeudado se transferirá a la cuenta "Colocación vencida reestructurada reajustable - operaciones de crédito problemáticas - sector público nacional".
 


04/2007 Actualización N° 173 Serie PC I 86.6



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