P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X         X X X    
 
0 1 4 P 2 0
2 0 3 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X X X X
 

CAPITULO:
 
CREDITOS VIGENTES POR INTERMEDIACION FINANCIERA - SECTOR NO FINANCIERO
 
Grupo:
 
Arrendamientos financieros
 
Cuenta:
 
Deudores por arrendamientos financieros
 
Subcuenta: 02 No reajustable - residentes
03 No reajustable - no residentes
04 Reajustable - residentes
05 Reajustable - no residentes
Descripción:
En esta cuenta se indica el monto de las cuotas (excluidos los "productos financieros") y el valor residual, correspondientes a los arrendamientos financieros (leasing), reajustables y no reajustables, dados a residentes y no residentes. A estos efectos, el valor residual se incluirá por su valor actual a la fecha de contratación, calculado en función de la tasa de interés del contrato.

Si no se hubiera estipulado la tasa de interés, se utilizará la última publicada de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 4°, artículo 15 de la ley N° 14.095 de 17 de noviembre de 1972, en la redacción dada por la ley N° 14.887 de 27 de abril de 1979.

Se debita al concederse el bien en arrendamiento financiero.

Se acredita por la cuota parte correspondiente a amortización del capital de cada una de las cuotas y del valor residual.

Se incluirán exclusivamente los arrendamientos financieros que cumplan con los criterios establecidos en el punto 1.2 de la Norma Particular 3.8 para la contabilización en cuentas de créditos vigentes, a la fecha de la clasificación mensual de la cartera. A estos efectos, los plazos se contarán a partir de la primera cuota impaga. Transcurrido el plazo indicado en dicha norma, se transferirán a la cuenta "Colocación vencida reajustable" o "Colocación vencida no reajustable".
 


11/2007 Actualización N° 174 Serie PC I 75



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