P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X                  
 
0 5 1 P 4 0
6 8 5 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X X X X
 

CAPITULO:
 
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
 
Grupo:
 
Otras cuentas de orden deudoras
 
Cuenta:
 
Deudores por créditos castigados
 
Subcuenta: 02 Capital de créditos castigados por atraso menor a 15 años - residentes
03 Capital de créditos castigados por atraso menor a 15 años - no residentes
04 Deudores de créditos castigados por quitas y desistimientos - residentes
05 Deudores de créditos castigados por quitas y desistimientos - no residentes
06 Capital de créditos castigados por prescripciones - residentes
07 Capital de créditos castigados por prescripciones - no residentes
08 Capital de créditos castigados por atraso igual o mayor a 15 años - residentes
09 Capital de créditos castigados por atraso igual o mayor a 15 años - no residentes
Descripción:
En esta cuenta se indican los créditos por intermediación financiera castigados por la empresa.

En las subcuentas de "créditos castigados por atraso" se incluyen los créditos transferidos de la cuenta "Créditos morosos" por haber transcurrido los plazos establecidos para la permanencia en la misma.
En las subcuentas de "créditos castigados por atraso menor a 15 años" se incluyen los créditos cuya antiguedad sea menor a 15 años contados a partir de su vencimiento. En las subcuentas de "créditos castigados por atraso igual o mayor a 15 años" se incluye el resto de los créditos castigados por atraso.
Cuando se haya operado la prescripción se transferirán a las subcuentas de "créditos castigados por prescripciones".
En las subcuentas de "deudores de créditos castigados por quitas y desistimientos" se incluyen los créditos castigados por otorgamiento de quitas y por haberse transado entre las partes en forma documentada el desistimiento de las acciones tendientes a su recuperación, sea que se trate de capital como de intereses.
En las subcuentas de "créditos castigados por prescripciones" se incluyen los créditos que hayan prescripto.

Se debita en el momento del castigo. Las subcuentas de "créditos castigados por atraso" se acreditan por concepto de las recuperaciones y de las quitas otorgadas con posterioridad al castigo por atraso.
 


06/2012 Actualización N° 193 Serie PC I 315.1



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