Cuotas sociales de asociaciones civiles o cooperativas
Descripción:
En esta cuenta se indican los saldos deudores vigentes no especificados en otras cuentas de este capítulo.
En la subcuenta 04 se imputan los saldos deudores que no han podido ser especificados en otras cuentas a los efectos de la determinación del balance de saldos diario. A fin de cada mes, dicha subcuenta deberá quedar con saldo cero.
En la subcuenta 06 se imputan los saldos adeudados por los socios de asociaciones civiles o cooperativas por los aportes para cubir los servicios sociales incluidos en la cuota social.
Las previsiones para neutralizar el riesgo de pérdida por incobrabilidad se deberán efectuar en función de:
- la clasificación asignada al deudor de acuerdo con la Norma Particular 3.8, siempre que se cuente con información para ello ó
- el tiempo transcurrido de efectuado el crédito a la fecha de la clasificación mensual de la cartera, de acuerdo con el siguiente detalle:
- menos de 10 días 0,5%
- mayor o igual a 10 y menor a 30 días 1,5 %
- mayor o igual a 30 y menor a 60 días 3 %
- mayor o igual a 60 y menor a 90 días 17%
- mayor o igual a 90 y menor a 120 días 50%
- 120 días o más 100%
Transcurridos ciento veinte días de efectuado el crédito sin que el cliente reintegrara los fondos, el saldo deberá ser cancelado con cargo a "Previsiones para créditos diversos".