P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X                  
 
0 1 7 P 1 0
3 0 9 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X     X
 

CAPITULO:
 
INVERSIONES
 
Grupo:
 
Bienes adquiridos en recuperación de créditos
 
Cuenta:
 
Bienes adquiridos en recuperación de créditos
 
Subcuenta: 02 Muebles en el país
03 Muebles en el exterior
04 Inmuebles en el país
05 Inmuebles en el exterior
Descripción:
          En esta cuenta se indican los bienes muebles (acciones, mercaderías, etc.) y los bienes inmuebles, adquiridos por la empresa en recuperación de préstamos o de arrendamientos financieros; por los plazos y en las condiciones establecidas por el Banco Central del Uruguay, a cuyo vencimiento se transferirán a las cuentas "Inversiones en bienes muebles" o "Inversiones en bienes inmuebles" según corresponda.
 
Normas de valuación:
          El valor de estos bienes será el que resulte fijado en la dación en pago debidamente documentada o en adquisición en ejecución judicial según corresponda. Este importe no podrá superar el menor valor que surja de la comparación entre: el saldo deudor que así se extingue, formado por el crédito original con más los intereses liquidables según normas bancocentralistas, y el valor de mercado del bien en moneda nacional. A estos efectos cuando la colocación a cancelar estuviere documentada en moneda extranjera, se convertirá a moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de incorporación al patrimonio. Al valor así determinado se le sumarán los gastos incurridos para su incorporación.

          Se entenderá por valor de mercado el probable importe recuperable por la realización del bien, a la fecha de su ingreso al patrimonio.

          La comparacion antes mencionada se hará por primera vez en la fecha en que el bien fue incorporado al patrimonio y posteriormente en forma anual a partir del cierre del ejercicio siguiente.

          Como fecha de incorporación al patrimonio se entenderá:

          - para los bienes adquiridos por vía judicial, la fecha del auto judicial definitivo aprobatorio.

          - para los bienes adquiridos por dación en pago, la fecha de la promesa inscripta o de la escritura, según corresponda.

          En el caso de que un préstamo o arrendamiento financiero estuviera garantizado por más de un bien, la comparación para el segundo bien en el tiempo de incorporación al patrimonio se hará, con el remanente del crédito original más los intereses liquidables por normas bancocentralistas, luego de la imputación del primer bien recuperado; en el caso de que se adquieran más bienes en recuperación del mismo crédito, se procederá en forma similar.

          Los bienes incluidos en esta cuenta no serán pasibles de amortización, ni revaluación.
 


02/1987 Actualización N° 5 Serie PC I 136



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