En esta cuenta se incluye el monto que es necesario estimar para cubrir el riesgo de pérdidas para hacer frente a obligaciones contingentes.
Al constituirse la previsión se utilizará la cuenta 737P00 "Pérdidas por constitución de previsiones para deudores incobrables" del capítulo "Pérdidas financieras".
Cuando se desafecte, ya sea por haber desaparecido las causas que dieron origen a su constitución o por resultar excesivas frente a las nuevas condiciones existentes en el período respecto al hecho previsionado, se utilizará la cuenta 762P00 "Desafectación de previsiones para deudores incobrables" del capítulo "Ganancias financieras".
Al producirse la contingencia el importe respectivo deberá transferirse a la cuenta "Previsión para deudores incobrables - préstamos" del capítulo correspondiente.