En esta cuenta se indica la existencia de oro en la forma de lingotes, planchas, láminas, barras, granallas, medallas conmemorativas, monedas nacionales o extranjeras desmonetizadas, con título no inferior a 900/1000 (novecientos milésimos).
Normas de valuación:
La existencia de oro se computará por el fino contenido expresado en onzas troy. Las onzas troy se valuarán de conformidad con el artículo 312 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.