En esta cuenta se indica la existencia de plata, platino y paladio en la forma de lingotes, planchas, láminas, barras, granallas, medallas conmemorativas y monedas nacionales o extranjeras desmonetizadas, y de plata en alambres de rollo y en alambres cortados con la cabeza aplastada, en todos los casos con título no inferior a 900/1000 (novecientos milésimos).
Normas de valuación:
Las existencias de metales preciosos se valuarán de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.2 del capítulo de Normas.