En esta cuenta se indican las sumas que la empresa tenga invertidas en:
- acciones o partes de capital en empresas financieras que tengan por exclusivo objeto la realización de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos radicados fuera del país (artículo 4° del Decreto-Ley N° 15.322);
- acciones de bancos de inversión (Ley N° 16.131);
- acciones o partes de capital en instituciones financieras radicadas en el exterior del país;
- acciones de administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (Ley N° 16.713);
- acciones de administradoras de Fondos de Inversión (Ley N° 16.774).
Estas inversiones se consolidan de acuerdo con lo establecido en los artículos 310 y 400.1.1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
Se consideran sociedades controladas aquellas en que la empresa posee, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más del 50% del capital accionario de la entidad o tiene facultades para dirigir sus políticas financieras u operativas. También será considerada como "indirecta" cualquier otra modalidad de control o participación en las que, a juicio de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, se configure una situación de control.
Normas de valuación:
La inversión se computa en la moneda en que se representa el capital de la sociedad, valuándose por su valor patrimonial proporcional.
Se registrará inicialmente al costo y se aumentará o disminuirá para:
-reflejar (con contrapartida en la cuenta 846P00 "Inversiones en acciones de sociedades controladas" del grupo "Ganancias por otras operaciones" o en la cuenta 821P00 "Inversiones en acciones de sociedades controladas" del grupo "Pérdidas por otras operaciones", según corresponda) la proporción que a la empresa le corresponde sobre las utilidades o pérdidas de la sociedad controlada después de la fecha de adquisición.
-reconocer (con contrapartida en la cuenta 324P00 "Incremento del valor de inversiones por ajustes patrimoniales en sociedades controladas y sucursales"o la cuenta 326P00 "(Disminución del valor de inversiones por ajustes patrimoniales en sociedades controladas y sucursales)", según corresponda, del grupo "Ajustes al patrimonio") las alteraciones en el interés proporcional de la empresa, resultantes de cambios en el patrimonio de la controlada que no se hayan incluido en el estado de resultados (revaluación de activo fijo, diferencia por conversión de moneda, etc.).
-reflejar (con contrapartida en la cuenta 264P00 "Utilidades acumuladas" o en la cuenta 270P00 "(Pérdidas acumuladas)", según corresponda, del grupo "Resultados acumulados" ) los ajustes de los resultados acumulados de la controlada, en aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad N° 8.
-reconocer los dividendos recibidos.
Al mes siguiente de efectuada la consolidación, dicho valor patrimonial proporcional se ajustará -siguiendo el criterio establecido anteriormente- en función del que resulte de reformular el estado de situación patrimonial de la sociedad controlada de acuerdo con las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera.
La inversión en acciones de administradoras de fondos de ahorro previsional se valuará por el menor valor entre el de costo o el de realización, pudiéndose considerar por este último el de utilización económica determinado en función del valor actual de los flujos futuros que genere la inversión. Cuando el valor patrimonial proporcional de la inversión en dichas acciones supere al valor de costo o al valor de realización, se aplicará el criterio de valuación general previsto en el primer párrafo.