P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X   X X X X X X    
 
0 1 4 P 5 0
2 2 1 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X X X X
 

CAPITULO:
 
CREDITOS VIGENTES POR INTERMEDIACION FINANCIERA - SECTOR NO FINANCIERO
 
Grupo:
 
Sector público nacional y no nacional
 
Cuenta:
 
Deudores por créditos documentarios diferidos - sector público nacional
 
Subcuenta: 02 Estado
04 Organismos de seguridad social
06 Gobiernos departamentales
08 Otros integrantes del sector público nacional
92 (Saldos afectados a favor de deudores por créditos documentarios diferidos)
Descripción:
          En esta cuenta se indican los préstamos derivados de la negociación de créditos documentarios a plazo al sector público nacional. Se debitará con la comunicación del corresponsal de haber aceptado la letra. Se acreditará por el pago total de la deuda o al vencimiento del plazo otorgado sin que el deudor abone su deuda, con débito a la cuenta "Deudores por créditos documentarios negociados - sector público nacional". Las entregas a cuenta documentadas de acuerdo a disposiciones legales (art. 6° ley 14.701 del 12 de setiembre de 1977), se contabilizarán en la subcuenta de "Saldos afectados a favor de deudores por créditos documentarios diferidos".

          La subcuenta 02 incluye los préstamos correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ministerios, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo y los entes de la enseñanza.

          La subcuenta 08 incluye los préstamos correspondientes a los entes del dominio industrial y comercial del Estado y a las personas de derecho público no estatal excepto los organismos de seguridad social que se incluyen en la subcuenta 04.

          
 


03/2005 Actualización N° 156 Serie PC I 86.2



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