P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X X                
 
0 1 4 P 5 0
2 1 9 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X X X X
 

CAPITULO:
 
CREDITOS VIGENTES POR INTERMEDIACION FINANCIERA - SECTOR NO FINANCIERO
 
Grupo:
 
Sector público nacional y no nacional
 
Cuenta:
 
Deudores por créditos documentarios negociados - sector público nacional
 
Subcuenta: 02 Estado
04 Organismos de seguridad social
06 Gobiernos departamentales
08 Otros integrantes del sector público nacional
Descripción:
En esta cuenta se indican los préstamos que forzosamente se deriven de la negociacion del crédito documentario, por no haber provisión suficiente de fondos de parte del importador, así como las deudas emergentes por vencimiento del plazo obtenido a través de un crédito diferido sin que el deudor, contabilizado en la cuenta "Deudores por créditos documentarios diferidos", haya cancelado su obligación.

La cuenta será debitada cuando el banco de plaza reciba la documentación negociada, o al vencimiento del crédito documentario diferido, sin que el deudor haya satisfecho su obligación. Se acreditará cuando el deudor cancele efectivamente u obtenga financiación documentada.

La subcuenta 02 incluye los préstamos correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ministerios, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo y los entes de la enseñanza. La subcuenta 08 incluye los préstamos correspondientes a los entes del dominio industrial y comercial del Estado y a las personas de derecho público no estatal excepto los organismos de seguridad social que se incluyen en la subcuenta 04.

Se incluirán exclusivamente los préstamos que cumplan con los criterios establecidos en el punto 1.2 de la Norma Particular 3.8 para la contabilización en cuentas de créditos vigentes, a la fecha de la clasificación mensual de la cartera. A estos efectos, los plazos se contarán a partir de efectuado el débito por el corresponsal reembolsante o de vencido el crédito doméstico diferido. Transcurrido el plazo indicado en dicha norma, se transferirán a la cuenta "Colocación vencida no reajustable".

 


04/2006 Actualización N° 161 Serie PC I 86.1



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