P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X                  
 
0 1 6 P 4 0
5 0 7 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X X X X
 

CAPITULO:
 
CREDITOS VENCIDOS POR INTERMEDIACION FINANCIERA
 
Grupo:
 
Sector público nacional y no nacional
 
Cuenta:
 
Créditos morosos - cartera comprada
 
Subcuenta: 02 Capital
82 Productos financieros devengados
92 (Productos financieros en suspenso)
94 (Previsión para deudores incobrables)
Descripción:
En la subcuenta 02 se incluirá el valor nominal de la cartera adquirida, originada por instituciones de intermediación financiera y otras entidades de giro financiero, según documentación respaldante de la propiedad del crédito. A estos efectos se entiende por cartera un conjunto relativamente significativo de créditos.

En la subcuenta 82 se indicarán los importes correspondientes a los productos financieros devengados y no cobrados generados por la cartera comprada. En la subcuenta de productos financieros en suspenso se expondrán los importes correspondientes a productos financieros devengados y no cobrados, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Particular 3.3 "Productos y cargos financieros". En la subcuenta 94 se incluirá la diferencia entre el capital más los productos financieros devengados (neto de productos en suspenso) de la cartera adquirida y el valor efectivamente pagado.

Se incluirán exclusivamente los préstamos que cumplan con los criterios establecidos en el punto 1.2 de la Norma Particular 3.8 para la contabilización en cuentas de créditos morosos, a la fecha de clasificación mensual de la cartera. Transcurrido el plazo indicado en dicha norma, los saldos deberán ser transferidos a la cuenta 685P00 "Deudores por créditos castigados" del capítulo "Otras cuentas de orden deudoras".

Los montos imputados en esta cuenta no podrán permanecer por un plazo superior a los 90 días, transcurridos los cuales deberán transferirse a la modalidad operativa del préstamo a la cual estén asociadas, identificando el capital, los productos financieros devengados y las previsiones para deudores incobrables -en función de las Normas Particulares 3.8 y 3.12- en las cuentas que correspondan.
 


04/2007 Actualización N° 173 Serie PC I 129.2.3.1



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