Comprende los activos no monetarios, controlables, sin apariencia física pero identificables.
Son identificables los activos intangibles cuando sean separables de otros activos porque se pueden enajenar, arrendar, o disponer de ellos en forma individual, o surjan como consecuencia de un contrato o de otro tipo de negocio jurídico.
Se reconocerá un activo intangible cuando, además de satisfacer la definición anterior, la institución estime probable la percepción de beneficios económicos derivados de dicho activo y su costo pueda estimarse de manera fiable.