P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X                  
 
0 1 9 P 1 0
3 5 1 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X     X
 

CAPITULO:
 
ACTIVOS INTANGIBLES
 
Grupo:
 
Activos Intangibles
 
Cuenta:
 
Otros activos intangibles autorizados por el Banco Central del Uruguay
 
Subcuenta: 02 Valor de costo - Otros activos intangibles autorizados por el Banco Central del Uruguay
92 (Amortizaciones acumuladas - Otros activos intangibles autorizados por el Banco Central del Uruguay)
Descripción:
Se reconocerán como activos intangibles, previa autorización del Banco Central del Uruguay, las adquisiciones de licencias de uso (distintas de software), patentes, marcas, entre otros.

 
Normas de valuación:
Estas partidas se amortizarán mensualmente aplicando el sistema de amortización lineal a partir del mes siguiente a la fecha de su autorización. El plazo de amortización no podrá superar los 10 años.

Las instituciones deberán reevaluar, al menos al cierre de cada ejercicio, la vida útil estimada a efectos de determinar si la misma ha disminuido. Las amortizaciones acumuladas de ejercicios anteriores y las pérdidas por amortizaciones del ejercicio en curso deberán adecuarse a los nuevos valores por la correspondiente disminución en la vida útil.


 


12/2008 Actualización N° 182 Serie PC I 163.3



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