Comprende los bienes tangibles que se utilizarán en la actividad de la empresa, que tienen una vida útil estimada superior a 1 año y que no están destinados a la venta.
Normas de valuación:
Los bienes de uso se computarán por su valor de costo o por su valor de mercado, netos de amortizaciones. La valuación a valor de mercado se efectuará de acuerdo con lo establecido en el literal d).
A esos efectos se considera:
a) Valor de costo - El valor de costo de los bienes de uso representará el importe en moneda nacional resultante de la documentación de adquisición respectiva (factura, escritura, etc.) o el anticipo (en el caso que dicho anticipo haya fijado precio); más los gastos inherentes a la transacción y los necesarios para su libre disponibilidad así como las incorporaciones posteriores a la fecha de ingreso al patrimonio, destinadas a beneficiar su capacidad, eficiencia, vida útil o economía operativa. En ningún caso podrán activarse las reparaciones, refacciones y otros gastos de conservación que no modifiquen sustancialmente la forma y condiciones de uso de dichos bienes.
Si previo a la firma de la escritura de compraventa de un inmueble se suscribiera un compromiso de compraventa, que fuera debidamente inscripto en el Registro respectivo, se considerará que el inmueble se ha incorporado a la fecha de inscripción de dicho compromiso.
Para los bienes de uso adquiridos con anterioridad a enero de 2013, el valor de costo será el saldo contable al 31 de diciembre de 2012.
b) Amortizaciones - Los bienes de uso serán amortizados mensualmente, aplicando el sistema lineal, sobre la base que se determina a continuación:
VIDA UTIL FIJA
Inmuebles (mejoras) 50 años
Cajas de seguridad y tesoro 50 años
Material de transporte 5 años
VIDA UTIL MÁXIMA
Muebles, útiles e instalaciones 10 años
Equipos de computación 5 años
Los cambios en las vidas útiles vigentes se efectuarán al cierre de cada ejercicio.
Las amortizaciones de los bienes de uso comenzarán en el mes siguiente al de su incorporación al patrimonio.
Las incorporaciones posteriores se amortizarán en el plazo de vida útil que le resta al bien. En caso de mediar un informe técnico, en el cual se justifique que la incorporación trasciende la vida útil del bien, dicha incorporación se amortizará en el plazo estipulado en el citado informe, que no podrá superar los términos establecidos en el cuadro precedente.
Las amortizaciones de inmuebles sólo se realizarán sobre el valor de las mejoras.
A estos efectos, se entenderá por mejoras las construcciones y edificios agregados al terreno, así como las erogaciones de capital destinadas a beneficiarlos, aumentando su capacidad, eficiencia, vida útil o economía operativa.
Cuando el valor de las mejoras en los bienes inmuebles no esté individualizado, se considerará que éste guarda, con respecto al precio de la tierra, la misma relación que ambos elementos tienen en el aforo inmobiliario o en la determinación del valor real a la fecha de ingreso al patrimonio, según corresponda.
Las amortizaciones acumuladas se contabilizarán en la subcuenta correspondiente.
c) Cambio de destino - En caso de afectarse al uso un bien incluido en el capítulo de "Inversiones", el mismo se valuará por su costo.
Si el bien afectado al uso ha sido adquirido con anterioridad a enero de 2013, el valor de costo será el saldo revaluado neto de amortizaciones acumuladas al 31 de diciembre de 2012 y el ajuste correspondiente será contra resultados acumulados.
En caso de desafectarse del uso o venderse un bien incluido en este capítulo, se deducirán de su valor de costo las respectivas amortizaciones acumuladas hasta el último día del mes anterior a la fecha de la baja.
d) Comparación con valor de mercado - Los bienes inmuebles deberán compararse con su correspondiente valor de mercado a la fecha de cierre de cada ejercicio económico, debiéndo computarse por este último en el caso que el mismo sea inferior al 90% de su valor de costo neto de amortizaciones acumuladas. A estos efectos, se entiende por valor de mercado el que surge de efectuar una tasación elaborada por profesionales idóneos en la materia, de preferencia ajenos a la institución.
La reducción del valor de registración se realizará contra la respectiva revaluación contabilizada para el mismo activo, en caso que tuviera saldo. En caso contrario, se computará como una pérdida del ejercicio en que se produce. El incremento que correspondiera en el valor de registración del bien, sólo podrá efectuarse por hasta el monto de la pérdida reconocida para el activo en períodos anteriores.
Las excepciones a la norma general de valuación se indican en las respectivas cuentas.