P-PLAZO
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
X                  
 
0 1 8 P 1 0
3 2 7 P 0 0
 
M-MONEDA
1 2 3 4
X     X
 

CAPITULO:
 
BIENES DE USO
 
Grupo:
 
Bienes de Uso
 
Cuenta:
 
Inmuebles
 
Subcuenta: 02 Valor de costo - inmuebles
92 (Amortizaciones acumuladas - inmuebles)
Descripción:
          En esta cuenta se indican los inmuebles radicados en el país, propiedad de la empresa, en los que se encuentran instaladas las oficinas de la casa central, agencias, sucursales u otras dependencias de la empresa, necesarias para el desarrollo de las actividades financieras.

          También se incluyen en esta cuenta los inmuebles adquiridos, para ser destinados a uso propio, se hallen arrendados o no a la fecha de su incorporación al patrimonio.

          Asimismo se incluyen los inmuebles afectados a vivienda de sus funcionarios y al desarrollo de actividades sociales o deportivas de su personal.

          Los inmuebles registrados en esta cuenta deberán transferirse a la cuenta "Inmuebles desafectados del uso", en los siguientes casos:

          a) Terrenos (con o sin mejoras) adquiridos para construir y en los que no se hubieran iniciado la construcción, doce meses despúes de su adquisición.
          b) Edificios que no hayan sido ocupados con los fines indicados, dentro de los doce meses siguientes a su adquisición.

          Lo establecido en los apartados a) y b) será de aplicación en el caso que los inmuebles no se hallaren arrendados a la fecha de su adquisición. En caso de que los inmuebles se encuentren arrendados a la fecha de su adquisición, los plazos indicados precedentemente se extenderán a veinticuatro meses.

          Los inmuebles registrados en esta cuenta, deberán transferirse a la cuenta "Edificios en Construcción" al iniciarse efectivamente las obras.

          Entiéndese por iniciar efectivamente las obras, la implantación de obra o su replanteo.

          A todos los efectos de la aplicación de las normas de valuación de este capítulo, los bienes inmuebles que se utilizan con un mismo fin (casa central, dependencia, ete.) serán considerados como una sola unidad, aún en aquellos casos en que los citados bienes comprendan más de un padrón.

 
Normas de valuación:
          El tope máximo de la amortización del saldo de las incorporaciones realizadas con anterioridad al 1° de enero de 1986, será del 4% anual.
 


01/2013 Actualización N° 198 Serie PC I 149



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