Se consideran Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos a aquellas personas físicas o jurídicas que, desde nuestro país, presten los referidos servicios relacionados directamente con la gestión de negocios de personas físicas o jurídicas no sujetos a regulación y control del Banco Central del Uruguay que desarrollen actividades financieras en el exterior en forma habitual y profesional.
Estas entidades no requieren autorización previa para funcionar pero sí requieren Inscripción en el Registro . Ver requisitos para la inscripción en el Registro (
Art. 124 de la RNRCSF).
En estos casos, el enfoque de supervisión está orientado a la prevención del uso de las entidades para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, para lo cual se activan procedimientos de supervisión en función de las alertas identificadas o cuando se obtiene alguna información que justifique realizar una actuación.
Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.
En el caso de los Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos, el trámite de inscripción en el Registro se lleva a cabo
en forma 100% digital, debiendo iniciarlo a través de Trámites en Línea en el
presente link.