Normas contables para la elaboración de los estados financieros – Consideraciones generales

​Las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros, casas de cambio y empresas administradoras de crédito de mayores activos, contabilizarán obligatoriamente sus operaciones y confeccionarán sus estados financieros, notas y anexos aplicando los criterios contables dispuestos por la Superintendencia de Servicios Financieros y en todo aquello que no sea tratado por ellos, se aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board – IASB), sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la referida Superintendencia.
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​Marco Contable Ver archivo
Tratamiento de Activos por Derechos de Uso - Revaluación Ver archivo
Tratamiento de Resultados Acumulados Ver archivo
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Instituciones de Intermedia​ción Financiera Ver archivo
Empresas de Servicios Financieros y Casas de Cambio Ver archivo
Empresas Administradoras de Crédito de Mayores Activos Ver archivo
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Instituciones de Intermediación Financiera Ver archivo
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CC y ESF Anexos Excel descriptivos Ver archivo
CC y ESF Estados Financieros Básicos Excel descriptivos Ver archivo
Empresas de Servicios Financieros y Casas de Cambio Ver archivo
IIF y EAC Anex​os Excel descriptivos Ver archivo
IIF y EAC Estados Financieros Consolidados excel descriptivos Ver archivo
IIF y EAC Estados Financieros Básicos Excel descriptivo Ver archivo
I​IF y EAC de Mayores Activos Ver archivo

Normas Contables y Plan de Cuentas vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 para Instituciones de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Financieros, hasta el 30 de junio de 2018 para Casas de Cambio y hasta el 30 de setiembre de 2018 para Empresas Administradoras de Crédito de Mayores Activos.​

Las Empresas de Intermediación Financiera, Casas de Cambio y Empresas Administradoras de Crédito cuyos activos totales más contingencias al cierre del ejercicio económico superen el equivalente a UR 100.000, contabilizarán obligatoriamente sus operaciones y confeccionarán sus Estados Contables aplicando las normas de registración, exposición y valuación y los planes de cuentas dictados por el Banco Central del Uruguay.

Las restantes Empresas Administradoras de Crédito confeccionarán sus Estados Contables de acuerdo con el Decreto No. 103/991 del 27.02.1991.