Normas sobre billetes deteriorados en pesos uruguayos.


Artículo 57.1 (CONCEPTO DE BILLETE DETERIORADO A EFECTOS DE CANJE O DEPÓSITO). Se considerará billete deteriorado a los efectos de su canje o renovación obligatoria por parte de los Bancos, el billete dividido, perforado, escrito, borrado, manchado, descolorido, sucio, quemado o cercenado, siempre que reúna en su caso, algunas de las condiciones siguientes:

a) Que su superficie alcance, en una sola pieza, más del 60% (sesenta por ciento) del billete completo.

b) Que habiendo sido dividido o fragmentado, el mismo pueda ser reconstituido, en su casi totalidad, de tal forma que se evidencie que el conjunto de las partes pertenezcan al mismo ejemplar. Se tendrán en cuenta numeraciones y firmas.

Circular 2341 de 29/01/2020

Antecedente: Circular 1.896 del 23/01/2004

Circular 1.975 del 20/08/2007

Circular 2.028 del 23/06/2009

Circular 2.043 del 24/12/2009

Circular 2.105 del 24/04/2012

Circular 2.297 de 13/03/2018

 

Artículo 58 (BILLETES A RETENER – RÉGIMEN APLICABLE). Los Bancos, las  instituciones financieras no bancarias y, las empresas de recuento y clasificación, en el caso de detectar billetes que no cumplan con los requisitos necesarios a efectos de su canje, procederán en la forma establecida a continuación:

a) (RETENCIÓN DEL BILLETE) - Retendrán el billete recibido y extenderán un recibo al tenedor o cliente donde consten como mínimo, los siguientes datos: fecha de la presentación, nombre, domicilio y documento de identidad o RUT del tenedor o cliente, serie y número del billete cuando sea posible y nombre y firma del funcionario de la Institución que realiza el procedimiento.

 En el citado recibo, se dejará constancia de que el billete ha sido retenido por entenderse que no cumple con los requisitos mínimos de los billetes aptos para circular. Se firmarán por parte de los participantes tres ejemplares de este recibo, entregándose uno de ellos al tenedor o cliente, otro quedará en la institución receptora y con el tercero se procederá en la forma descrita en el literal b).

b) (ENTREGA) - Cumplida la diligencia a que hace referencia el literal a), procederán a entregar el billete y el formulario ante el Departamento de Tesoro del Banco Central del Uruguay, en fechas que se establecerán.

Circular 2341 de 29/01/2020

Antecedente: Redacción anterior del Artículo 58 pasa a ser la del artículo 57.4 a partir del 23 de julio de 2009

Circular 2.028 del 23/06/2009

Circular 2.105 del 24/04/2012


Artículo 58 BIS (BILLETES ENTINTADOS – RÉGIMEN APLICABLE). Los Bancos podrán utilizar sistemas antirrobo de neutralización por coloración (entintado) de billetes en los cajeros automáticos y en los transportadores de valores. A tales efectos, deberán presentar en el Banco Central del Uruguay para su autorización, muestras y especificaciones de las tintas que utilizarán en los referidos sistemas, las cuales deberán ajustarse a los requisitos fijados por el Departamento del Tesoro.

a) Billetes entintados reemplazables. (Bancos) Los billetes entintados en moneda nacional que sean presentados por un Banco ante el Banco Central del Uruguay serán reemplazados por otros con pleno valor circulatorio, previa verificación de que se encuadran en la definición del artículo 57 Bis y siempre que la presentación sea acompañada de copia de la denuncia del hecho delictivo por parte del Banco a la autoridad correspondiente dando cuenta que se produjo la activación del sistema de neutralización por coloración de tintas en la que se detalle la cantidad de billetes por denominación.

b) Billetes entintados no reemplazables. Los billetes entintados presentados por personas físicas o jurídicas, tanto en la Sede del Banco Central del Uruguay como en cualquier institución financiera o aquellos detectados por las empresas de recuento y clasificación, deberán ser retenidos por la institución receptora, la cual procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, literales a) y b). Dichos billetes no serán reemplazados.

A tal efecto, la institución receptora procederá a denunciar el hecho ante al Banco Central del Uruguay y entregar los billetes en cuestión ante el Departamento de Tesoro del Banco Central del Uruguay, para lo cual dispondrán de dos fechas mensuales.

Aquellas Instituciones que posean acceso a la base de datos de billetes retenidos deberán:

i) Cargar los datos identificatorios que sea posible de cada billete en la base de datos de billetes retenidos.

ii) Enviar los billetes retenidos junto con los formularios de retención y un listado (en dos vías) de dichos billetes al Departamento de Tesoro en las fechas que éste establezca.

Una vez efectuadas las pericias correspondientes, el Departamento de Tesoro cargará el resultado pericial en la Base de Datos, quedando dicha información a disposición de la Institución remitente.

Por su parte, las Instituciones que no posean acceso a la base de datos de billetes retenidos deberán:

i) Enviar los billetes retenidos junto con los formularios de retención y un listado (en dos vías) de dichos billetes en la fecha que el Departamento del Tesoro establezca.

ii) El Departamento de Tesoro  ingresará los datos de dichos billetes en la base de datos de billetes retenidos.

Los resultados de las pericias podrán ser solicitadas por correo electrónico.

Las empresas de recuento y clasificación de billetes deberán ingresar a la base de datos de billetes retenidos a efectos de cargar los billetes que se retengan como resultado de su función.

Si cualquiera de las pericias practicadas arrojara que el entintado del billete es resultante de la activación de un sistema antirrobo de neutralización por coloración (entintado), el Banco Central del Uruguay dará cuenta a la autoridad correspondiente. En caso contrario, se devolverá el importe del mismo ya sea acreditando en cuenta o en forma personal bajo recibo.

Los Bancos y las empresas de recuento y clasificación de billetes que detecten billetes presuntamente entintados depositados a través de las redes de cajeros automáticos, deberán actuar de conformidad con las instrucciones emitidas por el Banco Central del Uruguay.

​Circular 2341 de 29/01/2020

Antecedente: Circular 2.297 de 13/03/2018

 

Más información sobre el regimen aplicable a billetes