La Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay (BCU) creó la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) y estableció que a través de la SSF, el BCU ejercerá la regulación y fiscalización de las entidades que integran el sistema financiero, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
La SSF depende directamente del Directorio del BCU y actúa con desconcentración y autonomía técnica y operativa, sin perjuicio de que en materia regulatoria y de aprobación de planes de recomposición o adecuación patrimonial, el Directorio del BCU tiene facultades para avocar, revocar de oficio o modificar las resoluciones de la Superintendencia.