UN SISTEMA FINANCIERO SÓLIDO QUE CONTRIBUYE AL CRECIMIENTO.

La Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay (BCU) creó la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) y estableció que a través de la SSF, el BCU ejercerá la regulación y fiscalización de las entidades que integran el sistema financiero, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

La SSF depende directamente del Directorio del BCU y actúa con desconcentración y autonomía técnica y operativa, sin perjuicio de que en materia regulatoria y de aprobación de planes de recomposición o adecuación patrimonial, el Directorio del BCU tiene facultades para avocar, revocar de oficio o modificar las resoluciones de la Superintendencia.

Los cometidos de la SSF son:

  • promover la estabilidad y solvencia del sistema financiero
  • proteger a los consumidores de servicios financieros,
  • promover la transparencia y el funcionamiento ordenado y competitivo de las entidades supervisadas y de los mercados en los que actúan
  • y la prevención y control de activos y el financiamiento del terrorismo.
  • Marco estratégico y operativo

    La SSF ha definido lineamientos estratégicos y criterios de actuación para cumplir con su mandato legal.

    Memoria anual y plan de actividades

    La SSF presenta anualmente su rendición de cuentas y el plan de actividades para el ejercicio.

    Resoluciones de la SSF

    Se publican las resoluciones y sanciones de la SSF a excepción de las alcanzadas por la reserva o confidencialidad prevista en la legislación.

    Relacionamiento internacional

    Se incluye la participación de la SSF en organismos internacionales y la suscripción de Memorándums de Entendimiento.



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