Proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales, puesto en consulta pública 21/08/2025 - Activos Virtuales

​La Superintendencia de Servicios Financieros del BCU presentó a consulta pública un proyecto normativo para regular a los proveedores de servicios de activos virtuales, en cumplimiento de la Ley N.º 20.345. 

Se define como activo virtual financiero a la representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o similares. Un activo virtual financiero conlleva implícito un riesgo de contraparte o adopta la forma de instrumento de capital; permite ejercer derechos de titularidad y obtener prestaciones dinerarias; y puede ser ofrecido con fines de pago o de inversión. La figura asociada a los activos virtuales financieros son los proveedores de activos virtuales financieros (PSAVF), personas jurídicas que, de forma habitual y profesional, prestan servicios de intercambio, transferencia, custodia y administración de activos virtuales financieros.

Por otro lado, los activos virtuales no financieros quedan definidos residualmente como todos aquellos activos virtuales no incluidos en la definición de activo virtual financiero, y la figura asociada a ellos es la de proveedores de servicios de activos virtuales no financieros (PSAVNF).

El foco regulador y supervisor difiere ambos tipos de proveedores de servicios de activos virtuales, ya que para PSAVF incluye tanto la protección al consumidor como el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, mientras que para los PSAVNF solo comprende este último aspecto.

El proyecto normativo puede consultarse aquí​, y los comentarios se recibirán a través del correo electrónico ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy indicando en el tema o asunto del correo remitido el proyecto al que refieren los mismos, hasta el 19 de setiembre de 2025.