​Todos los casos

Para proceder al registro de firmas se deberá presentar una nota de acuerdo al modelo sugerido en este link. Dicha nota acompañará el resto de la documentación requerida para cada caso concreto, asimismo en la misma se deberá constituir un domicilio electrónico para futuras comunicaciones, mediante la individualización de la casilla de correo electrónico correspondiente. Las notificaciones efectuadas a través del correo electrónico constituido se realizarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento Administrativo del BCU. Debiendo tenerse presente que en estos casos la notificación se entenderá efectuada en el momento en que el interesado abra el correo remitido. Si la apertura del correo electrónico se retardare tres días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que estuviere disponible la comunicación electrónica, la notificación se entenderá realizada al vencer dicho plazo. 

 ​

1- En caso de existir poderes, los mismos deberán ser otorgados en escritura pública o documento privado con certificación notarial de firmas, pudiendo presentarse los originales o testimonio notarial por exhibición de los mismos. Los poderes deberán contener: lugar y fecha de su otorgamiento y cláusula de vigencia (ver modelo de cláusula de vigencia sugerido: literal 2). En caso de no contener la referida cláusula, la validación de firmas por la Unidad de Gestión Documental se realizará contra presentación de certificación notarial que certifique la vigencia al día en que se presenta el documento a certificar en el Banco.​

 

2- Cláusula de vigencia de poderes a registrar ante el Banco Central del Uruguay. A los efectos de no generar observaciones a los poderes que se presenten a registrar, se sugiere la siguiente redacción para la cláusula de vigencia:

“Esta carta poder (ó Poder General, etc) se tendrá por vigente y válida mientras no se comunique por escrito su revocación, limitación, sustitución, suspensión o renuncia a las oficinas donde se haya presentado.”

 

3- Los poderes provenientes del extranjero: deberán presentarse traducidos (de corresponder) al idioma español por traductora o traductor público de la República Oriental del Uruguay, legalizados o apostillados (según fuera el caso) y protocolizados. Debe asimismo certificarse personería, representación, vigencia de la sociedad que otorga el poder, facultades y vigencia de los otorgantes del mismo. Si dicha certificación no se realizó previamente a proceder a la protocolización del poder, deberá adjuntarse una certificación notarial donde consten tales extremos.

 

4- Para el caso de apoderar a más de una persona en el mismo documento, establecer en forma expresa la forma de actuación (de lo contrario se entenderá que la actuación es conjunta).

 

5- Registro de firmas: Quienes representen a la sociedad, ejerzan la administración de la misma, o demás titulares, así como quienes tengan poder para  actuar en su representación (si fuera el caso) deben registrar su firma. Para ello deberán concurrir personalmente con documento de identidad y la documentación que acredite la vinculación con la empresa (ver numeral 7). Para el caso que no registren su firma, cada vez que se actúe ante el Banco deberán presentarse con certificación notarial de firmas. Para el caso que hubieren registrado su firma, se prescindirá de tal intervención notarial.

Para el registro de quienes posean título de Contador Público y actúen ante el Banco Central del Uruguay vinculados a una empresa, deberán registrar su firma y título, concurriendo personalmente con el título original referido o testimonio notarial por exhibición (el testimonio notarial quedará archivado junto con el registro de firma).

 

6- En las notas presentadas se debe aclarar nombre y apellido de quien firma así como si se actúa por poder o se es parte de las autoridades de la entidad.

Tener presente que, habiendo operado un cambio de denominación social, las notas no se certificarán por el nuevo nombre hasta no haber sido acreditado dicho cambio con la documentación notarial correspondiente en Unidad de Gestión Documental y aprobado el estudio del mismo.

  

7-​ Cada vez que opere un cambio de las personas que representen a la entidad, deberá presentarse la documentación que lo acredite según el tipo social que corresponda y una nueva ​carta de vigencia.

 

8- Los certificados y testimonios notariales referidos podrán elaborarse en soporte notarial electrónico de conformidad con la normativa vigente y enviarse a la casilla de correo electrónico consultasescribania@bcu.gub.uy individualizando en el asunto el nombre de la entidad. 


* Se deberá tener presente que, dependiendo del tipo de actividad que realice la sociedad, se podrán solicitar requisitos adicionales y específicos de conformidad con la normativa vigente o procedimientos de trabajo fijados por el BCU.


(1)- Puede consultar el modelo sugerido para apoderados en este link​: modelo sugerido


Por consultas comunicarse mediante correo electrónico a la dirección firmas@bcu.gub.uy


Por consultas notariales comunicarse mediante correo electrónico a la dirección  consultasescribania@bcu.gub.uy​