La Superintendencia de Servicios Financieros comunica que se han aprobado cambios normativos vinculados a rentas previsionales, mediante las resoluciones comunicadas por las Circulares 2.287 y 2.288.
Luego de 20 años de introducido el pilar de ahorro individual en el sistema de pasividades - período en el cual los trabajadores estuvieron en la etapa de acumulación de ahorro- se abre ahora una nueva etapa. En efecto, a partir de los últimos dos años las generaciones que llegan a la edad de retiro comenzaron a ser más importantes en número, lo que se incrementará de manera exponencial en los próximos años, por lo que el funcionamiento del mercado de rentas previsionales pasa a ser clave para un número significativo de afiliados, quienes deben recurrir obligatoriamente a contratar su renta vitalicia previsional.
Dicho advenimiento motivó que la Superintendencia de Servicios Financieros y el Banco Central del Uruguay consideraran en sus planes estratégicos una evaluación del funcionamiento de ese mercado incipiente. Del diagnóstico realizado se extrajeron algunas conclusiones relevantes:
a) Dado que las prestaciones (que son las obligaciones que asumen las aseguradoras con los jubilados) deben estar indexadas al Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN) pero no existe un mercado de activos financieros denominados en una moneda atada a los salarios, las empresas de seguros que incursionan en este mercado deben asumir riesgos de descalce de impacto relevante en sus hojas de balance.
b) Debido a que los parámetros de actualización actuarial son muy relevantes a la hora de fijar la renta inicial (probabilidad de sobrevivencia, probabilidad de dejar beneficiarios y tasa de interés de referencia, entre otros), es conveniente que el arreglo institucional provea a largo plazo un marco de estabilidad y previsibilidad a la hora de fijar dichos parámetros de manera realista.
c) En la práctica la fijación de los parámetros de actualización actuarial fue asignada al Banco Central del Uruguay y ello dio origen a la regulación aún vigente, en la que se optó por definir tablas con prestaciones mínimas. Dichas prestaciones mínimas hoy en día están calculadas en base a información desactualizada de esperanza de vida y con una tasa de interés de referencia que se ha actualizado sólo esporádicamente, en la que debe incluirse necesariamente un margen para cubrir los costos de administración de las empresas.
En base al diagnóstico precedente, la Superintendencia de Servicios Financieros y el Banco Central del Uruguay se plantearon como meta para 2016 elaborar una propuesta de modificación normativa que atendiera fundamentalmente los aspectos b) y c) mencionados, ya que son aquellos que están dentro de su órbita de competencia. La propuesta de cambio normativo fue puesta a consulta pública en el mes de diciembre de dicho año, y tras la recepción de comentarios de distintas entidades y un exhaustivo análisis de los mismos, se arribó a los cambios normativos aprobados en esta instancia.
En esencia, dichos cambios procuran reducir la incertidumbre que generan las características del sistema, tanto para empresas aseguradoras como para los usuarios, adecuando los parámetros de actualización actuarial de manera dinámica y previsible. Se espera que la nueva normativa favorezca la entrada de nuevos proveedores al mercado y de esa manera incida positivamente en los montos de las prestaciones.
En ese sentido, se actualizan las tablas de mortalidad, las que son elaboradas por el Banco de Previsión Social. Dichas tablas son dinámicas a los efectos de incorporar el aumento -lento pero constante- que se ha observado de la esperanza de vida, lo que le permite a la Superintendencia actualizar dichas tablas todos los años. Además se incluye una nueva tabla de probabilidad de dejar beneficiarios, elaborada también con información actualizada del referido organismo de previsión social.
En cuanto a la tasa de interés de referencia, se optó por incluir en el cálculo el rendimiento financiero de activos del gobierno indexados al Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN), de modo que el factor de actualización estuviera técnicamente mejor definido. Además, se incorporaron diferentes horizontes de referencia para la tasa atendiendo al hecho de que ello permite un cálculo más preciso de dicha actualización. En la medida en que a la fecha todavía no existen títulos que estén indexados al IMSN, la curva de tasas de referencia se estimó a partir de la homónima denominada en Unidades Indexadas (a la inflación), asumiendo un arbitraje teórico a salarios reales en función de la evolución esperada de la productividad del trabajo a largo plazo, la que se estimó en 1,7% anual.
Otro cambio relevante que incluye la nueva normativa es la introducción del cálculo de lo que se denomina Renta Teórica Pura, realizado en base a los parámetros actuales actuariales antes definidos. Esta renta sería la que teóricamente podría obtener una persona que administrara su propia jubilación invirtiendo exclusivamente en títulos de mínimo riesgo. La Renta Teórica Pura será el nuevo parámetro regulatorio que permitirá a los usuarios - de manera estandarizada y sencilla - mensurar el impacto del costo de gestión de las aseguradoras en la renta inicial.
Por su parte, la Resolución comunicada por Circular 2.288 fijó un tope máximo para el margen que las empresas pueden deducir para el cálculo de la tasa que ofrecen a los usuarios del sistema, de 0,75%, quedando así definida la tasa de interés mínima que debe fijar el Banco Central del Uruguay de acuerdo a la normativa vigente.
Al solo efecto de estimar el potencial impacto de los cambios normativos aprobados sobre las rentas iniciales que se pagan en la actualidad, se hicieron simulaciones suponiendo que las empresas utilizaran el margen máximo antes mencionado. Dichas simulaciones indican que el impacto sobre la renta inicial para el promedio de edades de entre 60 y 65 años de hombres y mujeres es prácticamente nulo al momento de entrada en vigencia de estas modificaciones.
Por último, y a los efectos de que los cambios sean eficaces, se entendió oportuno dar un tiempo prudente al mercado para que los internalice y para que cada empresa haga los estudios necesarios, lo que se espera redunde en un mercado con un mayor número de oferentes compitiendo en función de mejorar las prestaciones para los afiliados. Por esa razón se estableció que las modificaciones entren en vigencia a partir del 1° de enero de 2018.