Con el objetivo de honrar la transparencia y fortalecer el vínculo con la sociedad, y de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes y en el Código de Conducta del Personal del Banco Central del Uruguay, se recuerda que el personal de la institución se encuentra alcanzado por las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:
Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión, recompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para otros, por los actos específicos de su función (literal F) del artículo 9 de la Ley N° 19.823 de 18 de setiembre de 2019.
Agradecemos el cumplimiento de la normativa y la comprensión.