1) La estructura organizativa de la UIAF y su integración en la nueva Superintendencia de Servicios Financieros
La Ley 18.401 de 24 de octubre de 2008 -modificativa de la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay- establece que la Unidad de Información y Análisis Financiero funciona en el ámbito de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF).
Esta Superintendencia es un órgano del Banco Central que actúa en forma desconcentrada y con autonomía técnica y operativa, y tiene como cometido el desarrollo de la regulación y fiscalización de las entidades que integran el sistema financiero nacional, lo que incluye, entre otras instituciones, a los intermediarios financieros, las empresas de servicios financieros, casas de cambio, las bolsas y los intermediarios de valores, las empresas de transferencias de fondos, las empresas de seguros y reaseguros, las administradoras de fondos de inversión, las administradoras de fondos de ahorro previsional, las empresas administradoras de crédito, etc.
1.1) La estructura de la UIAF:
La estructura administrativa de la UIAF contempla el desarrollo de sus funciones básicas como unidad de inteligencia financiera -es decir, actuar como un centro nacional para recibir, solicitar, analizar y difundir a las autoridades competentes la información relativa a operaciones inusuales o sospechosas-, y además le asigna los recursos para dar cumplimiento a su rol en materia de regulación y supervisión de la normativa en materia de LA/FT en algunos agentes de mercado.
La Gerencia de Área de la UIAF depende directamente del Superintendente de Servicios Financieros, cuenta actualmente con 18 funcionarios y está organizada en cuatro unidades diferentes: a) Unidad de Análisis Estratégico, b) Unidad de Cooperación c) Unidad de Investigación Financiero y d) Unidad de Supervisión de Empresas de Servicios Financieros, Casas de Cambio y Otros Agentes.
1.2) La Función de Inteligencia Financiera:
La Unidad de Cooperación tiene a su cargo la función de cooperación nacional e internacional para la investigación del LA/FT, tarea en la que debe interactuar con las autoridades judiciales y otros organismos públicos competentes a nivel nacional, además de intercambiar información con unidades de inteligencia financiera del exterior.
La Unidad de Investigación Financiera es la responsable de la recepción y análisis de los Reportes de Operaciones Sospechosas, estudios sobre el funcionamiento del sistema, tipologías de lavado o financiamiento del terrorismo.
La Unidad de Análisis Estratégico apoya la función de inteligencia a partir de:
a) el análisis de las operaciones (identificación de tipologías y patrones de comportamiento en relación al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo), a partir de lo cual se elaboran guías para la industria y
b) el apoyo para el diseño de políticas y metas para la Unidad de Información y Análisis Financiero
1.3) La Función de Supervisión:
La Unidad de Supervisión de Empresas de Servicios Financieros, Casas de Cambio y Otros Agentes tiene a su cargo la función de supervisión sobre aquellas entidades cuyo objetivo principal de supervisión es la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, de acuerdo al Marco Estratégico de la Superintendencia de Servicios Financieros (disponible en la página web).
Para el resto de las entidades (bancos, intermediarios de valores, empresas de seguros, administradoras de fondos de pensión, etc.), esta función es desarrollada por las Unidades de Supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF).
La estrategia de supervisión de la SSF contempla la realización de inspecciones in situ junto con el seguimiento a distancia de la actividad de las instituciones, el que es realizado a través del monitoreo de sus transacciones financieras -que deben ser presentadas periódicamente a la UIAF- y de la recepción de informes anuales de profesionales externos sobre el funcionamiento del sistema de prevención de LA/FT.
En todos los casos, se aplica un enfoque basado en riesgos, tomando como referencia una matriz de riesgo de LA/FT elaborada a partir de información suministrada por las entidades. Ello permite asignar los recursos de supervisión en las entidades de mayor riesgo y con un alcance determinado en función de dichos riesgos.
Sin embargo, no menos importante es el impacto que las medidas del banco tienen sobre las Expectativas Futuras de Inflación de los agentes económicos, que son quienes a la postre participan efectivamente en el proceso de formación de los precios. De ahí que para que la política monetaria funcione eficientemente, el nivel de la TPM debe ser tal que señalice adecuadamente a los agentes económicos acerca de cuál es la Instancia de Política Monetaria que asume el Banco Central. Por ejemplo, si el diagnóstico indica que en el futuro mediato e inmediato existe un riesgo elevado de que la inflación trepe por encima del rango meta, el nivel fijado de la TPM debe ser tal que sea consistente con una instancia de política monetaria contractiva y viceversa.