El Banco Central del Uruguay (BCU) a través de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) autorizó a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros y administradoras de crédito de mayores activos a extender los plazos de vencimiento de los créditos al Sector No Financiero en acuerdo con sus clientes por hasta 180 días.
La Resolución de la SSF abarca tanto el pago de capital como de los intereses para deudores cuyos ingresos puedan ser afectados a consecuencia de la emergencia sanitaria; créditos vigentes al 29 de febrero de 2020; operaciones de crédito que se habían concretado entre el 1ro de marzo a la fecha de emisión de la resolución; y contempla únicamente a los vencimientos comprendidos entre el 1ro de marzo y el 31 de agosto del presente año.
En ese sentido, cabe destacar que la flexibilización de plazos será temporaria a los efectos que la situación de familias y empresas así como también sus riesgos de crédito puedan ser evaluados por parte de las instituciones financieras con un mayor margen de independencia, atendiendo el caso a caso.
Las prórrogas no deberán ser consideradas como reestructuraciones o renovaciones de créditos, al mismo tiempo que tampoco implica una obligación de reclasificación.
La Resolución del BCU tiene como objetivo la atención de la situación de familias y empresas frente a las restricciones financieras inesperadas por pérdida temporaria de ingresos a consecuencia de la coyuntura provocada por las medidas tomadas por la prevención de propagación del coronavirus (COVID -19).