Superintendencia de Servicios Financieros flexibiliza condiciones para la reestructuración de créditos y clasificaciones de deudores de las instituciones financieras, según la Disposición Transitoria - Anexo 1 del Marco Contable (ver resolución).
Las reestructuras de créditos que se pacten hasta el 31 de diciembre de 2020, por dificultades financieras originadas exclusivamente, en forma directa o indirecta, en la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo el 13 de marzo de 2020, podrán no considerarse problemáticas (numeral 2.2 del Anexo 1 del Marco Contable), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Los créditos deben estar vigentes al momento de la reestructura.
b) Efectivizar el pago del 100% de los intereses devengados, con excepción de aquellos prorrogados en el marco de la Comunicación N° 2020/049.
c) No acordar quitas de capital.
d) El período de gracia para la amortización del capital, si corresponde, no será mayor a seis meses.