En virtud de los trascendidos de prensa relacionadas con el cierre de una casa de cambio, el Banco Central del Uruguay (BCU) considera propicio recordar a toda la población que las casas de cambio no tienen permitida la captación de depósitos, la intermediación en valores ni el otorgamiento de préstamos, tal como se detalla en el artículo 103 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, publicada en el sitio web institucional:
http://www.bcu.gub.uy/Acerca-de-BCU/Normativa/Paginas/Reordenamiento_Instituciones.aspx
Las casas de cambio son aquellas empresas que, sin ser instituciones de intermediación financiera, realizan en forma habitual y profesional operaciones de cambio. Las operaciones permitidas y las condiciones en que se deben desarrollar las mismas se encuentran también publicadas en el sitio web del BCU:
http://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Paginas/Casas-de-Cambio.aspx
Debido a la operativa autorizada a desarrollar, el enfoque de supervisión aplicado a estas empresas está dirigido a monitorear los sistemas de prevención del uso de las entidades para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Por otra parte la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU atiende las consultas y denuncias por parte de los usuarios de todas las instituciones del sistema financiero , incluidas las casas de cambio.